Impuestos Bancarios
viernes, 13 de enero de 2012
Rentas gravó con el Impuesto de Sellos las ofertas de títulos fiduciarios de fideicomisos financieros. Ante esto, la Asociación de Bancos de Bancos Argentinos y otros bancos se dirigieron a la Corte, y el máximo tribunal dictó una medida de no innovar
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación paralizó, al menos hasta que se defina la cuestión de fondo, el cobro del impuesto a los Sellos a los bancos que operan en Misiones, medida que había aplicado la Dirección General de Rentas.
Misiones gravó con el Impuesto de Sellos las ofertas de títulos fiduciarios de fideicomisos financieros realizadas por bancos en la ciudad de Buenos Aires, con el argumento de que la población misionera podía llegar a aceptarlas. Ante esto, la Asociación de Bancos de Bancos Argentinos (Adeba), Banco de Valores, Banco Patagonia y Deutsche Bank se dirigieron a la Corte Suprema de Justicia, y el máximo tribunal dictó una medida de no innovar para que el fisco provincial se abstenga de cobrar el tributo. “La provincia de Misiones no sólo pretende aplicar el Impuesto de Sellos sobre ofertas realizadas al público en general (oferta pública) de títulos fiduciarios, sino que determinó el alcance de la obligación considerando que cada habitante de Misiones podía circunstancialmente adquirir un título emitido por el fideicomiso”, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena y Fernández Borzese Abogados.
En tal sentido, Adeba manifestó en el expediente que la pretensión provincial fue exteriorizada mediante intimaciones cursadas a fin de que los bancos tributen el Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos de constitución de los fideicomisos financieros, tomando como base presunta del impuesto el 2,66% del valor fiduciario, proporción que representa la cantidad de habitantes existente en Misiones de acuerdo al Censo Nacional realizado por el Indec en 2001, sobre el total de la población del país, en virtud de la potencial suscripción que podría existir en la provincia.
La Corte consideró que es verosímil el derecho de Adeba y los bancos, y que la provincia se habría extralimitado. Por esto, decretó la prohibición de innovar y ordenó a Misiones que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, se abstenga de ejecutar el Impuesto de Sellos sobre los contratos de constitución de los fideicomisos financieros denominados Megabono XLIV, Consubond Serie LII, CMR Falabella XVII y Galicia Personales, celebrados en la ciudad de Buenos Aires.
Al mismo tiempo, la Corte notificó al Gobernador y al fiscal de Estado para que respondan la demanda en 60 días.
Fernández Borzese expresó que “contra la letra de la Ley Coparticipación, y la jurisprudencia de la Corte, desde mediados de 2008 la provincia de Misiones modificó su Código Fiscal, con la finalidad de gravar con el Impuesto de Sellos aquellos actos entre ausentes” con cláusulas de aceptación ficta, formalizados mediante propuestas, pedidos, presupuestos, compromiso o promesa de venta, pro-forma, ofertas”, así como las “cartas de ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple”.
En 2009, la Corte Suprema sostuvo en la causa Papel Misionero que las impugnaciones de tributos locales (tal como el Impuesto de Sellos) sustentadas en la ley de Coparticipación deben ser dilucidadas ante los fueros provinciales.
Así, aún cuando está vigente la doctrina de la Corte que desde 2004 impedía gravar con Impuesto de Sellos todos los documentos que no constituyan instrumentos autosuficientes, en la práctica Misiones gravaba todo tipo de documento. Pues a partir de Papel Misionero, los contribuyentes debían afrontar pago previo como requisito de acceso a la Justicia.
Fuente: Misiones online
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