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Condenan a una clienta de un banco a pagar un préstamo

viernes, 20 de abril de 2012

El juez civil de primera instancia de esta ciudad Jorge Alfredo Serra hizo lugar a la demanda que el Banco HSBC interpuso contra una clienta que no pagó un crédito personal de 15.000 pesos. La mujer se había comprometido a pagar en 48 cuotas con una tasa de interés del 29% anual. El magistrado dispuso que deberá abonarle a la entidad financiera 17.137 pesos.

El juez civil de primera instancia de Bariloche Jorge Alfredo Serra hizo lugar a la demanda que el Banco HSBC interpuso contra una clienta por no haber pagado un préstamo personal y la condenó a abonar a la entidad financiera 17.137 pesos, en el plazo de diez días de notificada la sentencia, más los intereses. Además, deberá pagar las costas del juicio.

Sin embargo, Serra desestimó la demanda que el banco había promovido contra otro cliente por el mismo reclamo.
La sentencia se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de la provincia. Serra recordó que se presentó un abogado en representación del HSBC Bank Argentina SA iniciando demanda contra dos clientes a quienes reclamó la suma de 17.137 pesos, más intereses y costas.

El Banco sostuvo en la demanda que los demandados solicitaron y obtuvieron un préstamo personal, por la suma de 15.000 pesos que iban a cancelar en 48 cuotas a una tasa de interés del 29% anual. Pero afirmó que sólo abonaron hasta la cuota 9.
El Banco advirtió que a partir del 27 de febrero de 2009, no efectuaron pago alguno, siendo inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas. Por lo tanto y como el préstamo había sido documentado en un pagaré, se inició la causa ejecutiva, en el cual el Juzgado rechazó liminarmente la ejecución por haberse omitido consignar el lugar de creación del título.

Asimismo, el Banco reclamó la suma de 1.185 pesos, en concepto de saldo deudor de la cuenta corriente y 1.930 pesos, en concepto de saldo impago, por consumos de la tarjeta VISA que les fuera otorgada.

Serra dijo que la incontestación de la demanda por parte de los demandados, torna de aplicación la presunción del artículo 356, inciso 1, del Código Procesal, en lo que se refiere a la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados, así como respecto de la autenticidad y, en su caso, recepción de la documentación acompañada a la demanda. Dichas presunciones pueden ser admitidas en el supuesto de no existir pruebas que contradigan a las mismas o contradicciones, entre las afirmaciones del libelo de demanda, con la documental o pruebas que fueran colectadas en la causa.

El juez indicó que en la causa, no existe prueba alguna que contradiga las afirmaciones de la parte actora. Por el contrario, cabe consignar que la relación jurídica invocada en la demanda, surge de los instrumentos que obran en el expediente.
Indicó que la solicitud de préstamo se halla suscripta por la codemandada y la deuda derivada de consumos tarjeta de crédito, surge del resumen y se ha adjuntado el certificado de saldo deudor de la cuenta corriente.

Dijo que tal como fuera señalado anteriormente, la codemandada ha sido anoticiada de la existencia de la presente causa habiendo tenido posibilidad de comparecer a los fines de ejercer su derecho de de defensa, invocando la inexistencia de la relación jurídica, la cancelación de la deuda reclamada u otra causal de extinción de la misma.

Serra afirmó que su silencio, conforme lo disponen las normas citadas y los artículos 918 y 919 del Código Civil, en concordancia con la instrumental obrante en la causa, “me llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la parte actora”.

Sin embargo, el juez consideró que en el reclamo contra el cliente “no se ha invocado la existencia de ningún negocio jurídico que justifique la emisión del pagaré”.

Serra sostuvo que el otorgamiento de un préstamo personal, que fue instrumentado conforme solicitud y el pagaré sólo fueron suscriptos por la mujer.

Dijo que la cuenta corriente y la caja de ahorro, se hallaban a la orden de la señora, lo que surge también del resumen de la tarjeta VISA.

En consecuencia y más allá de la incomparencia del codemandado, el magistrado consideró que el pagaré resulta insuficiente en estos autos para otorgar legitimación pasiva al hombre codemandado.

“Ello así, ya que se ha acreditado que el mismo fuera cotitular de las cuentas bancarias y/o de la tarjeta de crédito VISA, ni que hubiere suscripto de algún formulario de apertura u otorgamiento de las mismas como garante y/o fiador (que tampoco ha sido adjuntado) y reitero, tampoco los instrumentos referidos al préstamo personal”, indicó el juez.

Sostuvo que “la incontestación de demanda no implica que el Juzgador deba receptar favorablemente una pretensión que carezca de algún requisito de admisibilidad cuya existencia pueda verificar de oficio”.
Por eso, consideró que deberá receptarse la demanda contra la mujer por la suma de 17.137 pesos y 94 centavos.
Dijo que esa suma devengará un interés del 24% anual, desde la fecha de la mora, hasta el día de la fecha y con posterioridad, la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la efectiva cancelación de la condena. 

Fuente: El ciudadanobche