cepo cambiario

El BCRA amplió aún más las regulaciones sobre el mercado oficial de cambios

viernes, 19 de octubre de 2012

La autoridad monetaria dispuso más trabas a la venta y entrega de divisas por parte de las entidades autorizadas. Por un lado determinó que deberán comunicar las instrucciones judiciales de venta a clientes y por otro, que los créditos en moneda extranjera deberán convertirse a pesos en el desembolso

Pese a que los préstamos en dólares están sufriendo una sostenida declinación por la desconfianza que generó entre los ahorristas la agudización del cepo cambiario, el Banco Central emitió al cierre de la tarde la Comunicación "A"5362 que impone más trabas a esas operaciones.

Desde la salida de la convertibilidad del peso al cambio fijo de un peso por dólar se estableció que los préstamos en moneda extranjera sólo podrán concederse a quienes operan con el comercio exterior. Mientras que el saldo debe quedar indisponible en el Banco Central, pasando a formar parte de las reservas de la autoridad monetaria.

Pero ahora se dio un paso más. Desde la próxima apertura del mercado de cambios "los préstamos que otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera deben estar condicionados al compromiso del cliente de ingresar en el mercado local de cambios los fondos recibidos en la misma entidad otorgante y en la fecha de su efectivo desembolso".

Es decir, se asume que el crédito está destinado a cubrir necesidades financieras en la plaza local, para pagar insumos, salarios, etc., de un producto que será posteriormente exportado.

"Este requisito no será de aplicación en la eventualidad de que el otorgamiento del crédito se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, y en la medida en que éstos estén sujetos a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios", aclara la norma del BCRA.

También la autoridad monetaria dispuso explicitar que "los cobros de créditos otorgados en moneda extranjera por entidades financieras locales a residentes en el país deben efectuarse localmente".

Las excepciones a esa exigencia son los casos de "prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones; los servicios de títulos emitidos por residentes locales pagaderos en el exterior y los servicios por la participación en préstamos sindicados cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior".

Sin automaticidad

Mientras que por la Comunicación "A" 5.361 el directorio del BCRA resolvió "las entidades autorizadas a operar en cambios deberán poner en conocimiento de la Gerencia Administrativa Judicial de esta Institución las instrucciones judiciales que reciban para la realización de ventas de cambios a clientes, cuando las mismas, acorde al concepto involucrado, no encuadren en los requisitos establecidos en la normativa cambiaria".

Dicha comunicación deberá ser efectuada con la presentación por Mesa de Entradas de esta Institución dentro de las 24 horas hábiles de la fecha de recepción en la entidad de la instrucción judicial, adjuntando copia del material recibido en la entidad. 

Fuente: Infobae