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Fijan topes entre un 24% y 31% para los préstamos

miércoles, 26 de diciembre de 2012

De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de los pedidos.

Bajo dictamen de Asesoría General de Gobierno Nº1484 se estableció la tasa de interés sobre préstamos financieros para que éstos no sean considerados como usura. De esta manera el Costo Financiero Total ronda entre el 24 y 31%, según sea el préstamo y su finalidad. A tal efecto se tomó en cuenta el interés mensual que informa el Banco Nación más el 7% establecido en el Decreto Acuerdo Nº636/12.

La Gobernadora de la Provincia firmó el decreto de necesidad y urgencia con el que busca darle un corte definitivo a las casas comerciales que se dedican a préstamos de dinero cuya tasa de interés anual superaba en muchos casos el 120%. De esta manera se conformó el Comité para la Erradicación de la Usura, que trabajó en la regularización de las casas comerciales que se dedican a este rubro, mientras se analizaba y determinaba la tasa a implementarse.

Desde Asesoría General se establecieron tres tipos de tasas de interés de acuerdo con el destinatario del préstamo y la finalidad. Las tres líneas de acción, basadas en la información que produce el Banco Nación, fueron determinadas de la siguiente manera:

1) Préstamos Nación Sueldo para plazos de hasta dieciocho (18) meses: tasa fija de 20,50%. Si la Provincia aplica esta tasa de interés que cobra el Banco Nación para sus operaciones de préstamos personales con más siete (7) puntos, sería una tasa del 27,50%.

2) Préstamos Nación Empleados de la Administración Pública para plazos de hasta doce (12) meses: tasa fija de 16,50%, que sumado al 7% es del 23,50%.

3) Préstamos Nación Libre Destino para plazos de hasta dieciocho meses: tasa fija del 24.50%, donde la Provincia aplica siete puntos más, por lo que rondará el 31,50%.

Mora

En el mismo dictamen se establece que en caso de no cumplirse con la devolución del préstamo y tener que promoverse acción judicial para lograr su recupero la doctrina judicial local aún sigue aplicando la tasa pasiva, mientras que en algunos casos se la fija en el 1% mensual, y en las últimas sentencias de la Corte de Justicia que constituyen doctrina judicial se fijan los incrementos en la tasa pasiva más el seis por ciento (6%) anual no acumulable. 

Fuente: El Esquiu