blanqueo de capitales
viernes, 28 de junio de 2013
El Gobierno ya reglamentó las herramientas financieras que a partir del lunes se utilizarán en el plan de exteriorización de divisas, que estarán destinados a dinamizar al sector inmobiliario, de la construcción y el energético, y la actividad económica en general. Los CEDIN, entre otros usos, podrán venderse en el mercado secundario como cualquier bono, a particulares y empresas.
El Gobierno puso a punto la reglamentación pertinente para dar vida a las herramientas financieras que a partir del lunes se utilizarán en el plan de exteriorización de divisas, que estarán destinados a dinamizar al sector inmobiliario, de la construcción y el energético, y la actividad económica en general.
Los CEDIN, entre otros usos, podrán venderse en el mercado secundario como cualquier bono, a particulares y empresas, y negociado por entidades financieras, el Merval y casas de cambio, sin ningún tipo de restricción.
Por su parte, el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) se emitirá el 17 de julio y tendrá una validez de 3 años, podrá ser registrable o al portador y tendrá una renta anual del 4 por ciento.
El miércoles, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la negociación en el mercado secundario del CEDIN a través de la resolución general 620/2013, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Alejandro Vanoli.
La entidad determinó que los bancos y entidades financieras no percibirán gastos ni comisiones por tareas vinculadas con los certificados y quienes suscriban este instrumento financiero deberán completar una declaración jurada que certifique la tenencia de dólares a través de actividades lícitas.
Una vez suscripto el CEDIN mediante la entrega de dólares o transferencia del exterior, el certificado podrá ser adquirido con pesos en el mercado secundario en el marco de un acuerdo entre las partes.
La resolución sostiene que el CEDIN "goza de autorización de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la CNV, en las entidades financieras autorizadas y en las casas y agencias de cambio", lo que permite que podrá negociarse como cualquier bono de deuda, una vez creado.
Los certificados podrán usarse en operaciones de toda índole en pesos, y son endosables de manera ilimitada, si bien hay que tener en cuenta que, para su cobro en dólares billete, primero tuvieron que ser utilizados para una operación vinculada a la economía real de la construcción, o inmobiliaria, o para la compra-venta de terrenos, o campos, tal como lo establece la ley.
Al respecto, el director tesorero del Merval, Ernesto Allaria, consideró que la medida de la CNV tendrá dos efectos positivos: "por un lado generar confianza en quienes están evaluando incluirse en el régimen de exteriorización de moneda extranjera, y por otra parte, permitir el acceso al Cedin de aquellos interesados en comprarlos para su aplicación a los usos previstos por la normativa del Banco Central".
Para garantizar el cobro del CEDIN al tenedor, la entidad financiera interviniente deberá proveer la información necesaria al titular o endosatario del CEDIN, así como al eventual futuro receptor, y extremar su diligencia para que el proceso de verificación, endoso y cobro por parte del beneficiario sea completado en el mismo acto de la presentación del instrumento financiero.
Si el CEDIN fue aplicado a los destinos previstos en la ley, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda Aplicado) como en la información registrada en el Banco Central.
La registración de endosos será optativa, o sea que en el caso de hacerse será a través del banco sin costo alguno, pero también se prevé que pueda llevarse a cabo de manera bilateral entre el endosante y endosatario.
En cuanto a su utilización para eventuales refacciones, deberá presentarse certificación de obra por profesional, arquitecto o ingeniero, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional o ente que corresponda.
En la misma deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, como así también el nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza los pagos.
Adicionalmente, habrá que presentar las facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción y al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, que reglamentará oportunamente el Ministerio de Economía.
En el caso de construcción de nuevas viviendas se solicitará la certificación de obra, bajo los mismos requisitos de participación de los profesionales intervinientes, haciendo constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción y su costo.
Todas estas cuestiones incluidas en la reglamentación fueron discutidas el miércoles entre el Banco Central y las entidades financieras, en un encuentro en donde estuvieron presentes, la titular de la entidad monetaria, Mercedes Marcó del Pont, el gerente general del BCRA, Matías Kulfas, en tanto que por el sector bancario participaron de la reunión Jorge Brito (Macro - ADEBA), Juan Carlos Fabrega (Nación-ABAPPRA), Sergio Grinenco (Galicia), Eduardo Elsztain (Hipotecario) y Jorge Stuart Milne (Patagonia).
También estuvieron Miguel Estévez (HSBC), Ricardo Moreno (BBVA Francés), Carlos Heller (Credicoop), Gustavo Marangoni (Provincia de Buenos Aires), Alejandro Ledesma (ICBC), Gabriel Ribisich (Citibank), Ignacio Morán (Banco San Juan), Sergio Feldman (Itaú), Claudio Cesario (ABA) y Gregorio Goity (Columbia-ABE).
Fuente: inforegion
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