cepo cambiario
jueves, 05 de diciembre de 2013
El acceso al mercado local de cambios para la compra de divisas, estará condicionado a que el cobro, esté efectuado con tarjeta de crédito o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior o billetes en moneda extranjera
En una medida más para reforzar el cepo al dólar y complicar no solo las vacaciones de los argentinos sino también de los extranjeros, el Banco Central dio a conocer una nueva comunicación que establece más restricciones para las agencias de viajes.
La comunicación 5499, que ya entró en plena vigencia, establece que el acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de pasajes internacionales y de servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente, esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde afuera, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.
Es decir, de ahora en más, los extranjeros o argentinos no residentes que lleguen a la Argentina no podrán comprar ni pasajes al exterior o domésticos ni cualquier otro servicio turístico local o fuera del país a agencias en pesos.
Es decir, sólo podrán hacerlo en dólares u otra moneda.
De esta manera, se apunta a evitar algunas estrategias utilizadas por visitantes extranjeros, especialmente de países vecinos, que cambiaban dólares o sus divisas por pesos en el mercado paralelo para abaratar sus costos de hospedaje, excursiones u otros servicios dentro de la Argentina.
Cabe recordar que hasta antes del cepo, el turismo era un rubro superavitario y quienes llegaban del exterior volcaban sus divisas a bancos y casas de cambio, al no haber brecha. Hoy día, eso ya no es así.
"En la actualidad, más del 40% de los dólares que traen se van al circuito marginal, no los recibe el Banco Central, lo que termina siendo otro obstáculo para sumar fondos", afirma Lorenzo Sigaut Gravina, economista jefe de la consultora Ecolatina.
"En los casos de compras para tenencias del operador con una venta posterior a un cliente no residente, se debe en todos los casos dar cumplimiento al requisito expuesto precedentemente, hecho que debe ser comprometido y registrado en el boleto de cambio al momento de acceso al mercado local de cambios", agrega la norma.
En estos casos, la documentación de respaldo de cumplimiento de esta condición, deberá quedar archivada en el operador a disposición del Banco Central.
Fuente: iProfesional
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