atención al cliente
miércoles, 13 de mayo de 2015
Para los jueces, los empleados de la entidad no llevaron a cabo un correcto control de los documentos, ya que existía un notorio error en el sello aclaratorio de la persona firmante. Los expertos remarcan que a mayor deber de obrar con diligencia, mayor será la obligación por consecuencias negativas
a discusión respecto de la responsabilidad de los bancos sobre su obligación de verificar la identidad de sus clientes vuelve a ponerse sobre la mesa.
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, por la que se condenó a una entidad financiera y se la obligó a indemnizar a una empresa a la que le habían sacado fondos de la cuenta, a través de cheques con firmas apócrifas.
En este tipo de casos, el punto clave se centra en los alcances del control bancario sobre los datos de sus clientes, al punto que son numerosos los reclamos que llegan a los tribunales en los que se pide un resarcimiento por el perjuicio sufrido.
Frente a ello, cobra fuerza la tendencia de la Justicia de dictar sentencias contra los bancos por considerar que la misma actividad conlleva un riesgo que exige tomar mayores recaudos.
En ese aspecto, los magistrados sostienen que los clientes deben ser debidamente indemnizados por los daños materiales y morales causados por el incumplimiento contractual de las entidades financieras, ya que se encuentran en una posición de debilidad.
En este contexto, un banco que deberá indemnizar a una obra social -que tenía una cuenta corriente en una de sus sucursales- por haber transferido fondos a terceros en base a documentos apócrifos.
Para los jueces, los empleados que habilitaron tal operación no actuaron de modo correcto, por lo que afirmaron que la entidad debía ser sancionada.
Documentos falsos
En la sucursal Barracas del Banco de la Nación Argentina se llevaron a cabo tres transferencias por un total de casi $70.000 desde una cuenta corriente perteneciente a la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA) a terceros ajenos a la institución. Las operaciones fueron realizadas sobre la base de documentos apócrifos.
Al advertir los respectivos débitos, la damnificada intimó a la entidad bancaria para que le devolviese el importe sustraído sin autorización. Ante la falta de respuesta, demandó al Banco Nación por los daños derivados de la conducta imputable a dependientes de dicha entidad.
Ambas partes radicaron la correspondiente denuncia penal. En esa causa fueron procesadas tres personas. Sin embargo, se resolvió suspender el juicio a los tres imputados. Esta decisión luego quedó firme.
El banco inició un expediente administrativo, en el que constató la falsedad de las firmas sin que se arribara a ninguna conclusión sobre la calificación de la conducta de sus dependientes.
El juez de primera instancia admitió la demanda por la suma pretendida más intereses, al tener en cuenta que la falsificación de las firmas del presidente y prosecretario tesorero de OSETYA había quedado probada, en la causa penal y en el proceso civil, por los peritajes contables y caligráficos.
Sostuvo que la responsabilidad del Banco Nación se regía por el Código Civil y que -dada su competencia calificada en materia bancaria- le era exigible la mayor diligencia en la atención de los negocios de sus clientes.
Sobre tales parámetros fue que valoró los hechos y consideró que la entidad debía afrontar las derivaciones negativas de la maniobra delictiva, ya que ésta había podido concretarse mercerd a la falta de control.
El banco hizo hincapié en que no incumplió normativa alguna en el procedimiento de control ni fue probado que sus empleados hubieren actuado con negligencia.
Desde su punto de vista, correspondía aplicar el concepto de "buen empleado bancario", que impide igualarlo a un experto en caligrafía. Además, pidió la aplicación analógica de la Ley 24.452 (de Cheques) donde se fija que sólo responde ante falsificaciones "visiblemente manifiestas".
Para los camaristas, “la conducta de la entidad financiera debe ser evaluada teniendo en miras su conocimiento técnico y especialización intedisciplinaria en lo que atañe al amplio espectro de las operaciones financieras que constituyen su metier, lo que conlleva un criterio más riguroso a la hora de evaluar la culpa que se le atribuye".
Luego señalaron que “el comportamiento del empleado bancario que maneja fondos ajenos debe estar signado por el celo y la prudencia”.
Es así que rige el principio rector contenido en Código Civil: a mayor deber de obrar con diligencia, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
“La culpa se manifiesta entonces como una desviación de la conducta -no de la voluntad ni del intelecto- respecto al comportamiento normativamente impuesto”, indicaron los jueces.
Además, los magistrados tuvieron en cuenta que “en las tres notas que sirvieron para concretar la maniobra existe un error en el sello aclaratorio del Secretario Tesorero, que figura con un nombre parecido pero no igual.
“Ni la firma ni esta notoria circunstancia llamaron la atención del encargado de controlar la documentación”, agregaron.
Para condenar a la entidad, se tuvo en cuenta que la firma era un cliente ampliamente conocido y que realizaba diariamente una gran cantidad de trámites.
Los empleados habían buscado justificar su accionar en que, por lo general, un señor era el encargado de realizar la mayoría de las gestiones, por lo que para ellos se trataba de un rostro "familiar" (sic) y que se relacionaba con la obra social.
“Los resultados estériles acostumbrados de las investigaciones emprendidas no tienen ninguna relevancia a la hora de juzgar la responsabilidad civil. La acción no fue dirigida contra los imputados y, en todo caso, no hubo ninguna situación que condicione al magistrado” a rechazar el reclamo, concluyeron.
Repercusiones
El abogado especialista en derecho del consumidor Facundo Malaureille Peltzer dijo que los bancos "deben extremar los recaudos y verificar la identidad de sus clientes".
Además, sostuvo que este tipo de sentencias denotan "que alguien debe responder y quizás la parte más fuerte sea la indicada", al tiempo que agregó que no estaba convencido de que eso sea así.
Desde el estudio Grispo & Asociados, puntualizaron sobre "el cuidado que deber tener una entidad financiera respecto de los datos de sus clientes".
Agregaron que "como éste es un tipo de responsabilidad objetiva, sus eximentes son mucho más reducidos".
Desde su punto de vista, consideraron que "en tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con los extremos exigidos para este tipo de operaciones, propias de una actividad riesgosa, por ejemplo, verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante y la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros, es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven".
Fuente: iProfesional
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