viernes, 22 de abril de 2016
Además de la indemnización dineraria por el despido sin causa del exempleado bancario Nicolás Bertello, el camarista Marcelo Salomón fijó una prestación accesoria para reparar “el buen honor” del trabajador.
La Cámara del Trabajo de Villa María condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un trabajador despedido sin causa. Pero el resarcimiento consistirá no sólo en una suma de dinero, sino también en la obligación de publicar una solicitada en los diarios de la ciudad.
En la publicación se deberá aclarar que el exempleado fue “dañado injustificadamente, sin razón ni prueba”, en la medida en que se le imputó una conducta laboral fraudulenta que no pudo ser probada, lo que terminó perjudicando su “imagen laboral y su honor personal”.
Tomando como base la previsión del artículo 1.740 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (reparación plena), el banco deberá publicar, “a su costo y cargo, en El Diario del centro del país y Puntal (Villa María), una solicitada cuya dimensión no podrá ser inferior a un octavo de página, publicación que se deberá reproducir cuatro veces con una alternancia de cinco días durante un mes corrido, a contar desde que la resolución quede firme”.
Esto, en el carácter de prestación accesoria de “la reparación al daño espiritual y al buen nombre y honor de Nicolás Bertello”.
La resolución fue adoptada por el camarista Marcelo Salomón (sala unipersonal), que hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por Bertello, quien en septiembre de 2009 fue despedido bajo la imputación de haber cometido injurias laborales graves.
Concretamente, según las autoridades del banco, el empleado había procedido indebidamente a “confeccionar tres boletos de compraventa de dólares apócrifos”, razón por la que se inició una causa penal, en la que Bertello finalmente fue sobreseído en 2010 por el Juzgado de Control y Faltas de Villa María.
En la sentencia, el magistrado subrayó que “no existe ningún elemento que pueda generar -ni siquiera indiciariamente- la convicción judicial de que los hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron” como lo afirmaba el banco.
“La prueba propuesta por el banco repele tal afirmación y exhibe, con grado de ‘certeza y fijación judicial’, la no participación de Bertello en el irregular actuar denunciado”, enfatizó.
Asimismo, el doctor Salomón esgrimió que, en virtud de la prueba colectada, quedó acreditado que Bertello “era un muy buen empleado en su desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol dentro del banco”, y que la “estrictez del instructivo de procedimiento establecido para las operaciones cambiarias era de cumplimiento imposible con los recursos humanos y técnicos disponibles en la sucursal Villa María, a la fecha de los acontecimientos”.
En la misma dirección, el camarista subrayó que, en vez de “profundizar” una investigación interna para llegar “a las verdaderas causas y reales responsables laborales de tales incumplimientos, decidió extinguir el contrato a Bertello”, pero “jamás demostró un análogo rigor de control con sus empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de actuación”.
“Como consecuencia del amplificado escándalo de la sucursal Villa María, la entidad bancaria ni siquiera sancionó a ninguno de los cuadros intermedios y jerárquicos de la sucursal, mucho menos a quien fuera su gerente, de cuyo deficiente desempeño -en ambas causas judiciales- hay acabadas pruebas”, remarcó el magistrado.
En el plano indemnizatorio, el exempleado pretendía un resarcimiento (por daño moral) de 400 mil pesos.
No obstante, el camarista ponderó que, en rigor y amén del despido sin causa en el plano laboral, “la ‘incorporación penal’ de Bertello fue decisión propia del fiscal instructor y no motivada en una denuncia del banco”.
Por ello, esgrimió que si considera que “ha sido injustamente imputado (y, como tal, ultrajado su nombre por tal condición), deberá cursar su reclamo contra el Estado provincial” o contra quien considere pertinente.
Sin embargo, el camarista consideró que el banco, al optar por la vía del despido, “no fue ni prudente ni diligente en su decisión”, y fue “indiferente de los derechos laborales de Bertello”, al haberle atribuido una conducta “tramposa”, en vez de haber sopesado que “el contenido de tal decisión extintiva tendría -como las tuvo- fastidiosas consecuencias personales para el trabajador”.
Como consecuencia, el camarista concluyó que correspondía aplicar al caso “la tarifación establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización especial)”, teniendo especialmente en consideración “las condiciones personales de Bertello (quien fue un empleado leal y noble al interés del banco), a su falta total de antecedentes penales, a los efectos de la difusión masiva -en el ámbito laboral- del despido y a las consecuencias previsibles que tanto él como su familia han padecido en su interactuación social en una comunidad pequeña, como la de Villa María”.
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