viernes, 06 de mayo de 2016
Según la entidad, estas medidas colaboran a fomentar el comercio exterior y la producción.
El Banco Central (BCRA) elevó el límite mensual de compra de dólares de 2 a 5 millones, en lo que su directorio consideró como un paso adicional para facilitar las operaciones con el exterior y las transacciones cambiarias, de acuerdo con un comunicado emitido en la tarde del jueves.
"Se eleva de 2 a 5 millones de dólares el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos. Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones", dijo el comunicado.
Cabe recordar que el límite mensual de compra de 2 millones de dólares había sido fijado en el mes de abril de 2004, una medida que había dejado de regir en noviembre de 2011 cuando la autoridad monetaria decidió instaurar el denominado "cepo cambiario".
En diciembre pasado volvió a estar en vigencia ese tope de 2 millones mensuales de compra tras la liquidación del "cepo" y hoy ese límite se eleva hasta los 5 millones de dólares.
Además, el Central anunció que "para el cobro del exterior por exportaciones u otros conceptos, por un valor de hasta 100.000 dólares mensuales, ya no se exigirá un declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que éstos podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico". Quienes decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en su banco.
Este régimen simplificado agiliza la operación a aproximadamente un 50% de los receptores de pagos en moneda extranjera.
Por otra parte, el directorio del Central decidió también en su reunión de que "los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje desde cuentas del exterior, es decir, la transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país, y no podrán computar una operación de compra-venta de cambio por este tipo de operaciones".
El ente monetario aclaró que estas operaciones ya estaban habilitadas, por lo que la modificación introducida obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local deberá ser igual al monto debitado en la cuenta extranjera.
Si existiera una comisión por esta operación deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de homebanking del banco, aclaró el comunicado del BCRA.
Dentro de estas medidas para reconfigurar la situación existente antes del "cepo cambiario" y para terminar de levantar las restricciones cambiarias, el Central resolvió que "para compras con tarjetas de débito en el exterior, los bancos deberán dar al cliente la posibilidad de definir qué cuenta se debitará, si la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas".
"Cuando el cliente tenga ambos tipos de cuenta y no haya realizado una opción, se debitará por defecto de la cuenta en moneda extranjera, lo que en algunos casos evitará la operación de cambio", precisó el Central en esta readecuación de la normativa anterior al "cepo".
La actual administración del BCRA ratifica con estas medidas su convicción de que facilitando las operaciones de moneda extranjera contribuye al fomento del comercio exterior y la producción en el país, concluyó el comunicado de la autoridad monetaria.
Fuente: Diario Uno
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