miércoles, 18 de mayo de 2016
El máximo tribunal rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que a los deudores de saldos en tarjetas de crédito no se les puede cobrar un interés que supere el 25 por ciento de las tasas aplicadas a préstamos personales.
La Corte Suprema de Justicia limitó los intereses que cobran los bancos a los usuarios de tarjetas de crédito, en el marco de una demanda que impulsó una asociación de protección del consumidor, y por medio del fallo, obligó a la entidad a devolver el adicional que le debitaron a los demandantes.
De esta manera, el máximo tribunal resolvió este martes un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, y decidió que "los recursos extraordinarios interpuestos" por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial "son inadmisibles" de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Entonces, la Corte confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor).
La Asociación de Consumidores Proconsumer inició una acción contra el Banco Itaú Buen Ayre SA para que la entidad bancaria demandada se abstuviera de continuar aplicando intereses a sus clientes de tarjetas de crédito, compra o débito en exceso del tope previsto en el artículo 16 de la ley 25.065 y sus normas reglamentarias y, asimismo, restituya lo cobrado en más en violación a dicho tope, planteando a este efecto la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificados por el artículo 4 de la ley 25.561.
El artículo 16 de la Ley 25.065 ("Interés compensatorio o financiero") dice que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes".
Agrega que "en caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina". Y "la entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito".
Fuente: Diario Registrado
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“No reclames que te dan de baja”
MARCELOBAINES opinó sobre Banco Galicia el 26/02/20
“irresponsables”
jimenap1989 opinó sobre Banco Galicia el 05/02/20
“Cautivo de este banco, pesimo! Rosario.”
aluvion85 opinó sobre Nuevo Banco de Santa Fe el 19/01/20
“Cooperativismo en el capitalismo!”
aluvion85 opinó sobre Banco Credicoop el 19/01/20
“Cobro incorrecto con previa consulta hecha”
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