viernes, 10 de junio de 2016
Viedma. Es por infracción a la Ley 2817, conocida como “anticolas”. La media inicial fue impuesta por la Dirección de Comercio Interior.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, que fijó una multa de 35 mil pesos al Banco Patagonia, tras verificarse una infracción a la ley 2817, que limita el tiempo de espera para acceder a las cajas.
En su resolución, la Cámara rechazó un planteo realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.
Inspectores del organismo provincial habían realizado un procedimiento de oficio y constataron que la espera fue de 45 minutos, superando el máximo establecido en la norma provincial.
Tras la notificación respectiva al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.
Luego de analizar la intervención de la asesoría legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior impuso una sanción de 35.000 pesos con el argumento que “la infracción constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los hechos sin requerir un perjuicio concreto al consumidor” y ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de consumo” que “va más allá del mero interés particular (...) procurando con ello una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río Negro”.
El banco pagó la multa y luego interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.
En la resolución de la Cámara se destaca que el banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos están “relacionados con la cuantía punitiva” y el voto rector de la jueza María Luján Ignazi indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.
Fuente: Rionegro
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