Blanqueo: la UIF instruye a los bancos para que detecten lavado

martes, 09 de agosto de 2016

El organismo impartió una directiva para que las entidades que reciban exteriorización de bienes implementen un sistema para determinar si su origen es ilícito.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió hoy una norma en la cual se instruye a los bancos cuál debe ser el procedimiento para detectar lavado de dinero (excepto evasión) en los casos de blanqueo de dinero.

La resolución 92/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica que las entidades financieras tendrán que implementar un Sistema de Gestión de Riesgos de operaciones sospechosas que puedan realiza sus clientes hasta el 31 de Marzo de 2017.

Los bancos son sujetos obligados en el marco de la ley de lavado y deben contar con un sistema para detectar y reportar operaciones sospechosas (ROS) , pero la UIF quiso dar precisiones en el marco del flamante régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo).

En este caso, no se toman como delitos precedentes para el lavado, a los delitos aduaneros, cambiarios o de evasión tributaria. Pero sí se deben considerar otros como coimas o narcotráfico.

 

Exigencias

En el caso del blanqueo, si la entidad financiera realiza un ROS, este "deberá estar debidamente fundado y contener una descripción por la cual se considera que la operación fue sospechosa", además de un perfíl del cliente.

El reporte se realizará diferenciado del resto de las operaciones, a través de la página web de la UIF, en el apartado “ROS SF” Reporte de Operación Sospechosa en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

 

Qué se evalúa

Los bancos deberán considerar lo siguiente:

- Perfíl del cliente. Se debe contar con documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera del cliente.

- Operaciones inusuales. Son aquellas tentadas o realizadas de manera aislada o reiterada sin justificación económica o jurídica, porque no tienen relación con el perfil económico o financiero del cliente, o porque se desvían de las practicas y costumbres del mercado.

- Operaciónes sospechosas. Son aquellas que primero fueron identificadas como insuales pero, luego de un análisis respecto de la veracidad y autenticidad de la documentación del cliente, dan lugar a sospecha de lavado de activos. O, en caso de que, aún en operaciones lícitas, exista la sospecha de que estén vinculadas con el financiamiento del terrorismo. 

Fuente: La Voz