lunes, 22 de agosto de 2016
El Banco Central dispuso esa facultad para cada empleado; hasta aquí ese trámite era facultad del empleador.
El Banco Central (BCRA) concedió a los trabajadores la facultad de elegir la entidad financiera en la que su empleador le deberá depositar sus haberes.
La resolución la adoptó el directorio de esa entidad tras recordar que lo usual hoy es que esa decisión esté en manos de las empresas que, en todo caso, ofrecen a sus empleados opciones de distintos bancos (en la mayoría de los casos, con lo que tienen un acuerdo) para cobrar.
En un comunicado mediante el que difundió la medida el BCRA aseguró que las modificaciones apuntan a "facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema".
Y citó como central la posibilidad de que, desde la semana que viene, "las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora". De esta manera busca que la determinación no quede limitada a lo que ofrezca el empleador, que hasta aquí, era el único facultado para ese trámite.
Actualmente están activas (según datos a mayo) 8.564.281 cuentas salario las que fueron abiertas por 188.907 empresas para cursar el pago de remuneraciones. Una cuenta salario es aquella que no tiene límites para extracciones en efectivo (salvo las restricciones operativas que rigen por razones de seguridad, por caso, para retiros por cajeros automáticos) ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.
Los empleadores deben abrirlas a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. A ellos se los proveerá sin cargo de una tarjeta de débito.
Además, vale recordar que los usuarios de estas cuentas (por las que los bancos no pueden cobrar mantenimiento) tienen acceso a toda la red de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Es decir, pueden tener una cuenta en un banco de la red Link y hacer retiros por cajeros Banelco (o consultas de saldos), por citar un ejemplo, sin que le debiten por ello comisión alguna.
La reforma en la normativa dispuesta por el BCRA también incluye la posibilidad de que cada cliente bancario, desde el 1 de noviembre próximo, pueda abrir y cerrar cuentas bancarias a través de homebanking, banca telefónica, correo electrónico o cajeros automáticos.
Además dispuso que el mismo criterio operará para que el usuario pueda dar de baja las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias, sin necesidad de realizar el trámite presentándose en una sucursal.
También resolvió que todos los certificados de plazos fijos emitidos en papel pasarán a ser compensables entre los bancos para permitirle a sus titulares cambiar de entidad en caso de que, por ejemplo, lo hagan para aprovechar un diferencial de tasas. Así un certificado de plazo fijo de un banco, a su vencimiento, "podrá ser depositado en una cuenta de otro banco del mismo titular" para facilitar dicha movilidad y promover una mayor competencia por tasas.
Fuente: La Nación
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“No reclames que te dan de baja”
MARCELOBAINES opinó sobre Banco Galicia el 26/02/20
“irresponsables”
jimenap1989 opinó sobre Banco Galicia el 05/02/20
“Cautivo de este banco, pesimo! Rosario.”
aluvion85 opinó sobre Nuevo Banco de Santa Fe el 19/01/20
“Cooperativismo en el capitalismo!”
aluvion85 opinó sobre Banco Credicoop el 19/01/20
“Cobro incorrecto con previa consulta hecha”
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