miércoles, 27 de diciembre de 2017
Esto a partir de la reforma tributaria que está en el Senado, si es que el proyecto no recibe ningún cambio.
La reforma tributaria que está en el Senado, si no recibe ningún cambio, en pocas horas estará gravando con IVA las plataformas digitales o bien descargas y/o visualización de películas (Netflix), juegos en red (Playstation, Pokerstar), sitios de música (Spotify), paginas que ofrecen servicios de intermediación para compra de bienes, tales como Amazon, o bien servicios como los que ofrece Airbnb o homeaway; libros (e-book) o cualquier contenido digital.
También abarca a servicios brindados por streaming, diarios, blogs o revistas.
María Gabriela Peralta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., dijo que es intención del Gobierno gravar a aquellas empresas o firmas digitales con sede en el extranjero que incluyan prestaciones tales como acceso o descarga de videos, música, juegos u otros contenidos consumidor en el país.
Una diferenciación que hace AFIP por ejemplo, está dada por aquellas que operan de manera similar pero están alcanzadas por el IVA porque quien compra el servicio no es un consumidor final sino un responsable inscripto que puede descargar el tributo, por ejemplo un hotel radicado en Argentina que recibe un huésped a través de Booking.
Resulta relevante lo relacionado a la importancia de servicios digitales utilizados por sujetos no inscriptos en el impuesto ya que en adelante se consideran utilizados en Argentina cuando se encuentren en el país:
-La dirección de IP del dispositivo utilizado por el cliente.
-El código país de tarjeta SIM.
-La cuenta bancaria utilizada para el pago, o bien la dirección de facturación del cliente que disponga el emisor de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.
En cuanto a quien debe ingresar el impuesto será siempre el usuario en caso de responsable inscripto en el IVA, pero también en caso de no inscriptos o consumidor final. Pero como la retención es en la fuente, si interviene un banco, es el que retiene el IVA. Se busca que la retención sea realizada en definitiva a través de los agentes pagadores involucrados al momento en que el usuario efectúa el pago con la tarjeta, si bien el que soporta al final del día el gravamen es el usuario local, explicó Peralta.
Fuente: El Cronista
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