lunes, 08 de abril de 2019
Las colocaciones no implicarán costos para los usuarios ni requerirán papeleo, pero las entidades sí deberán verificar datos de los clientes.
La Unidad de Información Financiera (UIF) indicó que simplificó las normas antilavado que deben aplicar los bancos que tomen plazos fijos de no clientes. De esta forma se busca facilitar la operatoria. La entidad lo destacó luego de que el viernes el Banco Central dispuso una nueva herramienta para los clientes bancarios que cuentan con ahorros.
El BCRA dispuso que los usuarios del sistema financiero podrán suscribir plazos fijos online en cualquier banco sin necesidad de ser clientes de la entidad para poder aprovechar las mejores tasas que se ofrezcan en el mercado. Ante esto la UIF aclaró una serie de obligaciones que deberán tener las entidades financieras entre las que se encuentra la prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
“Las entidades financieras requirentes deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en las Resoluciones UIF Nros. 134/2018 y 29/2013 y sus modificatorias, así como el deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente”, destacó la Unidad en un comunicado.
El BCRA aclaró ayer que las colocaciones "no implicarán costo para los usuarios" como así "tampoco tendrán requisitos de papeleo ni otros trámites engorrosos". Sin embargo, las entidades financieras si deberán verificar los datos de los clientes y en caso de necesitar información adicional, la podrán solicitar a las personas físicas o jurídicas que constituyan el plazo fijo.
“Las colocaciones en pesos informadas por el BCRA podrán ser consideradas como productos de Riesgo Bajo, siempre y cuando se constituyan como plazos fijos intransferibles y no endosables, al día del vencimiento del plazo de colocación la entidad financiera requirente transfiera el monto de la imposición y la retribución a la cuenta informada por el ordenante en la entidad financiera depositaria y ésta acredite en ese momento en la cuenta a la vista del Cliente, y no existan otras variables de riesgo que incidan en esta calificación”, establecieron.
La UIF remarcó que “la debida diligencia del Cliente se lleva a cabo teniendo en cuenta los perfiles de riesgo asignados, de acuerdo al modelo de riesgo implementado por cada entidad. La identidad del Cliente podrá ser verificada consultando las bases de datos supervisadas por el BCRA a las que las entidades financieras tengan acceso, así como a través de la base de datos administrada por el Registro Nacional de las Personas”.
En la misma línea agregaron que “la información mínima de identificación de un Cliente que la entidad financiera requirente no pueda reunir, podrá ser remitida por el Cliente por correo postal, correo electrónico, a través del sitio de Internet de la entidad financiera requirente o por otros medios electrónicos de comunicación equivalentes, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la colocación a plazo”.
Fuente: Los Andes
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