por Eduardo Barreira Delfino
miércoles, 26 de mayo de 2010
El proyecto de sustitución de la Ley de Entidades Financieras presentado ante el Parlamento, propicia un régimen de garantía estatal, de carácter obligatorio para todas las entidades, hasta un límite de $ 100.000 por depositante, cualquiera sea la tasa pagada por el depósito.
En efecto, el Art. 57 del proyecto crea “un Sistema Estatal de Seguro de Garantía de los Depósitos, de carácter parcial y oneroso, con el objeto de garantizar los depósitos en entidades financieras”.
Pareciera que la intencionalidad de la reforma es proteger los ahorros del público, para lo cual los legisladores impulsores pretenden introducir “primera” para avanzar hacia un sistema que posibilite el acceso universal a los servicios financieros, pero lo cierto es que aplican la “reversa” para retroceder en comparación con la situación actual.
En otras palabras, nuevamente se reincide en anunciar reformas para mejorar cuando en realidad se va a empeorar; la triste experiencia argentina indica que las elocuentes declamaciones de progreso se transforman en contundentes manifestaciones de atraso. Este proyecto de reforma, en sus aspectos troncales, no escapa a tal principio rector.
Veamos porqué. Durante la vigencia de las Leyes 18.061 (1969-1977) y 21.526 (1977-1992), los depósitos en cuenta corriente, en caja de ahorro y a plazo fijo, gozaban de la garantía del Estado en forma obligatoria, gratuita y, a la vez, ilimitada en un principio para luego ser limitada en las postrimerías de su vigencia.
En el lapso transcurrido de 1975 hasta 1990, las entidades financieras en funcionamiento se redujeron unas seis veces, por razones de iliquidez e insolvencia estructural, con el lógico desembolso del Estado de los fondos necesarios para hacer frente a esa garantía de los depósitos de ahorro que resultaron frustrados.
Ello producto de la carrera de altas tasas que ofrecían las entidades, generalmente por razones de liquidez y mala administración gerencial; también por la costumbre de canalizar recursos de origen “negro” que eran transformados en depósitos “blancos”, ante la inminencia del retiro de la autorización para funcionar y ulterior liquidación (múltiples causas judiciales así lo atestiguan).
El cumplimiento de la susodicha garantía estatal, insumió miles de millones de dólares, con la lógica detracción de las partidas presupuestarias destinadas a fines sociales y de infraestructura.
Esa nefasta garantía estatal fue sustituida mediante la Ley 24.485, por un sistema de seguro de garantía de los depósitos de carácter obligatorio, limitado y oneroso, ya que las entidades deben aportar al fondo de cobertura, denominado “Fondo de Garantía de los Depósitos”, que es administrado por una sociedad especialmente constituida por las entidades financieras denominada “Seguro de Depósito SA – SEDESA” (sistema similar e inspirado en el modelo vigente en Inglaterra).
Este sistema protectivo hace que las propias entidades hagan frente a la garantía de los depósitos, atento la importancia que tiene la conformación de un sistema de protección de los ahorros, a los fines de evitar que se resienta la credibilidad en el sistema cuando se generan períodos de iliquidez simultánea en algunas entidades, los que por su magnitud y duración pueden configurar el detonante de las temidas “corridas o fugas” de los depósitos. Fenómeno que se ve agravado por su contrapartida, las habituales “frenadas” en los pagos de los préstamos y asistencia crediticias, por parte de los deudores.
Va de suyo, que este sistema vigente hasta ahora, en aquellos casos de entidades en dificultades que dejaron de operar desde 1995 hasta el presente, evitó el desembolso de fondos por parte del Estado. Pero también procede resaltar que la gestión de las crisis de esas entidades por parte del BCRA, ha resultado ponderable, atento que la utilización que se hizo del mecanismo de exclusión de pasivos y activos de las entidades inviables para transmitirlos a otras entidades solventes, permitió que los ahorristas recuperaran sus ahorros, sin que fuera necesario recurrir al seguro de garantía, por lo que prácticamente no fue aplicado. Resulta que mediante el mecanismo señalado, el propio sistema soluciona sus propias disfunciones, sin gastos para el Estado. ¿Por qué sustituirlo?
Téngase presente que el funcionamiento del seguro de garantía muestra que, además de tener el propósito de cimentar la confianza en el sistema financiero y clamas sus tensiones, persigue una sutil política de colocación de los ahorros del público, a saber:
En función de lo expuesto, la reforma pretendida resulta técnicamente incomprensible. Pretender volver al sistema de garantía estatal de los depósitos, como pregona el proyecto de ley presentado últimamente ante el Parlamento, significa un retroceso inexplicable, máxime cuando nuestra historia nos ha demostrado holgadamente, las grandísimas pérdidas que ocasionó al erario público.
¿Que razones reales fundamentan esta iniciativa, que nuestra historia objetivamente desaconseja?
La más simplista, la obtención de votos en las elecciones venideras. La más racional, la incomprensión y el desconocimiento del funcionamiento del sistema financiero actual en la materia. La más aguda, tal vez sea inconfesable.
Lo cierto es que resulta realmente negativa la iniciativa, desde la óptica de la eficiente administración de los recursos del Estado, particularmente en la actualidad cuando la deuda social que tiene el país es notablemente significativa y dolorosa.
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