Nuevo Plan sobre Encubrimiento de Lavado de Activos

Claudio Granieri

por Claudio Granieri

sábado, 26 de febrero de 2011

Nuestro país busca postergar la calificación del GAFI sobre la Argentina hasta febrero de 2011 basado en el nuevo escenario implementado en el corriente año y que no fuera contemplado en la última evaluación.

El nuevo programa de cumplimiento nacional compartido por la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos se sustenta en:

1. El Proyecto de ley donde se define al lavado de activos como delito autónomo y la figura de autolavado.

La posibilidad de requerir a la AFIP y luego de un ROS, los datos tributarios de los involucrados en el mismo sin necesidad de ningún levantamiento del secreto fiscal. Nuevos Sujetos Obligados:

  • Agentes o corredores inmobiliarios matriculados,
  • Fiduciarios en cualquier tipo de Fideicomiso,
  • Despachantes de Aduana,
  • Mutuales y Cooperativas,
  • Compra y Venta de automotores y otros

2. El dictado de resoluciones condenatorias a tres entidades bancarias por no cumplir con su “Deber de Reportar” (Banco Galicia, BBVA y Banco Masventas).

3. Supervisones a los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, en especial a aquellos que desarrollan actividades profesionales no financieras (Casinos, escribanos, compraventa de oro y artículos de arte)

4. Constituirse en querellante en causas penales en curso sobre posibles lavado de activos (Casos de la Mafia de Medicamentos y Tráfico de Efedrina).

5. La capacitación internacional de los miembros integrantes de la Unidad de Información Financiera.

6. Primer Juicio Oral en lo Penal Económico de la Capital Federal a un hombre y una mujer de nacionalidad mexicana sin necesidad de disponer de una sentencia firme en el delito precedente (cargos de contrabando y lavado de activos).

Con estos hechos se busca en el próximo plenario del GAFI a realizarse ente el 17 y el 22 de octubre del corriente, posponer y mejorar la nota sobre Argentina hasta febrero de 2011, en el convencimiento de la vigencia en esta fecha del nuevo marco legal, hoy en manos de la Comisión de Legislación Penal de Diputados desde junio pasado, y en la consolidación de la supervisión más estricta a los SUJETOS OBLIGADOS.

De acuerdo a este nuevo escenario, Agentes o corredores inmobiliarios matriculados, Fiduciarios en cualquier tipo de Fideicomiso, Despachantes de Aduana, Mutuales y Cooperativas, Compra y Venta de automotores y Otros, deberán:

  • Implementar un Programa de Cumplimiento aprobado por el Directorio (decidir Políticas, Estructuras y Procedimientos formales y escritos sobre la materia)
  • Designar un Oficial de Cumplimiento como responsable ante la Unidad de Información Financiera (UIF) de la adaptación del sistema de control interno de los sujetos obligados a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
  • Efectuar capacitaciones y entrenamientos especiales al Personal.
  • Efectuar anualmente auditorías externas de cumplimiento.
  • Reportar Operaciones Sospechosas de sus clientes a la UIF, sin revelar a los mismos las actuaciones.
  • Estar sujeto a supervisiones y a un severo Régimen Penal y Penal Administrativo por sus incumplimientos.

Los conceptos expresados en el presente artículo son sólo a título informativo y no implican un asesoramiento por lo cual sugerimos la lectura de la norma correspondiente o ponerse en contacto con nosotros para un asesoramiento sobre el tema.
 

Claudio Granieri
Gerente
PKF Villagarcía & Asociados