por Eduardo Barreira Delfino
martes, 20 de marzo de 2012
Se ha puesto de moda erigir a la convertibilidad como la madre de todos los males, por lo que pareciera que la reforma de la Carta Orgánica del BCRA persigue dejar sin efecto los últimos rastros de la convertibilidad sancionada en 1991.
Sin embargo, la convertibilidad como tal nunca penetró en el conjunto de la sociedad. Rigió formalmente entre 1991 y 2001 pero en los hechos no se utilizó masivamente. Para explicar esta aseveración, me veo obligado a precisar algunos principios monetarios.
Ante todo corresponde aclarar que se entiende por “moneda de curso legal” por un lado y por el otro, que significa “moneda de curso forzoso”, los que resultan fácilmente confundibles, a pesar de ser conceptos diferentes.
Moneda de curso legal significa que la moneda en cuestión reviste carácter de medio de pago obligatorio para las transacciones, de modo que el acreedor de una obligación de dar sumas de dinero, no puede rehusar el pago que pretenda hacer su deudor mediante el uso de esa moneda. Y si se negara a recibirlo, el deudor queda habilitado para consignar judicialmente el pago rechazado.
Moneda de curso forzoso significa que la moneda utilizable, ante el requerimiento que formule su poseedor en dependencias de la autoridad emisora de la misma, tal moneda no es convertible por activos constitutivos de las reservas monetarias internacionales (oro y divisas), que sirven de respaldo de la emisión de tal moneda.
El concepto de curso legal se vincula al poder cancelatorio que se le asigna a determinada moneda dentro de un país.
El concepto de curso forzoso se relaciona con la imposibilidad de canjear esa moneda por reservas, ante la autoridad monetaria que tiene la potestad de emisión de la misma.
Contestes con lo expuesto, la moneda nacional siempre tiene curso legal pero, a su vez, puede tener curso forzoso (por resultar inconvertible por reservas) o puede carecer de curso forzoso (por admitirse esa convertibilidad).
En síntesis, el curso legal de la moneda de que se trate, gira alrededor de las relaciones entre acreedor y deudor de una obligación pecuniaria, a los fines de utilizarse para cancelar dicha obligación. Sus connotaciones caen dentro del ámbito del derecho privado.
Por su parte, el curso forzoso de la moneda contempla la relación entre cualquier tenedor de la misma y la autoridad monetaria emisora, en función de la factibilidad de su conversión o no, por activos integrantes de las reservas internacionales de la pertinente autoridad monetaria. Sus derivaciones pertenecen al ámbito del derecho público.
Bajo la vigencia de la primera parte de la Ley 23.928, entre 1991 y 2001, la moneda nacional era de curso legal y, además, revestía carácter no forzoso por ser convertible. Pero es preciso resaltar que durante la vigencia de la convertibilidad, el conjunto de la sociedad no recurrió a la conversión de pesos por divisas, solicitud que únicamente podía hacerse ante la ventanilla habilitada del BCRA para tales efectos, en Reconquista 266 - CABA. Por el contrario, sí recurrió al cambio de la moneda nacional por dólares estadounidenses (incluso se hablaba de bimonetarismo), para lo cual se concurría a los bancos o casas autorizadas, para realizar operaciones de cambio contra el pago de una comisión, pero que, en su esencia, no eran operaciones de conversión monetaria.
Es decir, que la convertibilidad fue diseñada como un “placebo” para implementar y consolidar un sistema de cambio fijo, bajo una paridad de 1 a 1 entre el peso y el dólar, de modo de generar tranquilidad en la sociedad. Para ello se fijó que “en todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BCRA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el 100 % de la base monetaria. Una forma de cimentar confianza en la población de que sus pesos podían ser cambiados en cualquier momento ante el ente rector.
Pero la Ley 25.561 dejó sin efecto la convertibilidad y, consecuentemente, restituyó a la moneda nacional el carácter de curso forzoso, atento que ya no podía ser convertible. Y en el año 2005, a través del Decreto Nº 1599/2005, se estableció que las reservas son inembargables y que serán afectadas a respaldar hasta el 100 % de la base monetaria. La medida obedeció a brindar el mismo respaldo a los billetes en circulación ahora no convertibles, que en la época de la convertibilidad.
Se estableció así la diferenciación entre reservas “indisponibles” y reservas “de libre disponibilidad”. Las “indisponibles” serían las afectadas a respaldar hasta el cien por ciento (100 %) de la base monetaria, integrada por la circulación monetaria mas los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales y que esas reservas constituían la prenda común de la base monetaria. Las “disponibles” serían aquellas reservas que excedieran el respaldo de la base monetaria. Creo entender que la reforma obedeció a la necesidad de fortalecer la credibilidad del BCRA como guardián del poder adquisitivo de la moneda nacional y, consecuentemente, dotarlo de “poder de fuego”, para su eficaz rol de regulador monetario, atento que un sistema de flotación cambiaria administrada es más complejo y, por ende, requiere de mayor profesionalidad y responsabilidad institucional, para administrar las reservas en un régimen monetario de inconvertibilidad como el diseñado por la Ley 23.928, teniendo en cuenta la estructura de una economía como la argentina, que requiere inexorablemente de reservas abundantes para gerenciar la flotación y afrontar los embates cambiarios especulativos.
En definitiva, el placebo de la convertibilidad tuvo su ley durante 10 años pero en la práctica la comunidad no la utilizó. En concreto, puede decirse que la convertibilidad no existió. Pero la enseñanza que deja esa experiencia es que, en cualquier régimen monetario (convertibilidad y cambio fijo o inconvertibilidad y cambio flotante), la custodia y administración de las reservas internacionales es mucho más importante, en un régimen monetario como el vigente en la actualidad, para cimentar la confianza a nivel interno y externo.
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