por Eduardo Barreira Delfino
viernes, 06 de julio de 2012
La sanción de la comunicación BCRA “A” 5319, pone en funcionamiento la reforma introducida por la Ley 26.739, a la Carta Orgánica del BCRA, que le asigna al Directorio de la Institución la potestad de: “regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados” (Art. 14, inc. r).
La resolución establece que los bancos deben utilizar el equivalente al cinco por ciento (5 %) de los depósitos, para financiar proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción. Asimismo la mitad de ese financiamiento debe dirigirse a las pequeñas y medianas empresas.
En este sendero, los préstamos deben otorgarse a un plazo mínimo de tres (3) años y a una tasa de interés del quince por ciento (15 %) anual nominal.
Notable voluntarismo político, pero también signado de notables interrogantes, a saber.
Es evidente que la iniciativa responde a la concepción de que las distribución y canalización de los recurso en el seno de la sociedad, depende de la voluntad y no de las reglas de los mercados, que por si solos le indican a las personas, cuando conviene incrementar la demanda de crédito y a los bancos, cuando conviene aumentar la oferta de préstamos, condicionado las tasas de rentabilidad y los costos financieros. La norma escrita generalmente resulta insuficiente para lograr el éxito de un resultado contrario a las leyes del mercado y de la coyuntura económica del país. El tiempo siempre lo demuestra categóricamente.
Lo preocupante de la iniciativa bajo análisis, es que se amplíe esta tendencia reguladora anclada en el Art. 14-r) de la Carta Orgánica y que lleve al BCRA a dejar de cumplir sus roles macroeconómicos para incursionar en cuestiones de índole microecómica, como serían abordar montos, tasa de interés y plazos de los créditos, en función de los distintos sectores de la economía, desplazando a los bancos en esa responsabilidad que les compete por la Ley 21.526.
Téngase presente que la historia contemporánea demuestra que en el contexto de economías inflacionarias, las líneas de crédito se reducen, las tasas de interés se encarecen, los plazos se acortan y los bancos reducen su actividad. Por el contrario, en las economías no inflacionarias (índices que oscilan dentro de bandas de un dígito), sucede lo contrario, las líneas de crédito se incentivan, las tasas de interés se reducen, los plazos de financiamiento se alargan y los bancos incrementan su actividad. Se trata de una ley técnica sin excepciones; es la ley de gravedad de todo sistema financiero.
El BCRA no esta para regular, condicionar y direccionar el crédito; su función es propiciar y asegurar la estabilidad monetaria y financiera.
Esta tendencia que se insinúa con el dictado de la Comunicación “A” 5139, conlleva el riesgo de no solucionar lo que voluntariamente persigue y que, paulatinamente, los bancos vean reducido su rol de administradores crediticios de la comunidad para transformarse en simples mandatarios del BCRA, como en la oscura década del 70.
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