por Eduardo Barreira Delfino
martes, 18 de junio de 2013
La ley 26.860 de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera ha quedado reglamentada monetariamente (Comunicación BCRA “A” 5447) e impositivamente (Resolución General AFIP 3509), lista para entrar en funcionamiento a partir del 1º de julio de 2013.
En función de lo expuesto trataremos de sintetizar el esquema funcional de los “CEDINES”, como especie de moneda extranjera destinada a reactivar el sector inmobiliario con más la posibilidad de ser negociado en el mercado de capitales.
Marco Legal:
Caracterología:
Proceso de verificación ante EF:
Ante extravío, sustracción o destrucción:
Denuncia ante autoridad competente y Decreto-Ley 5965/63 - Capitulo XI - De la cancelación.
Queda la incertidumbre acerca de cual puede ser el grado de confiabilidad y aceptación que pueda tener este nuevo instrumento financiero, que implica reeditar el Bimonetarismo en el país atento la amplia gama de obligaciones intermedias pueden cancelarse mediante su negociación.
Solo resta advertir que el nuevo régimen no exime del cumplimiento de la Ley 25.246 sobre lavado de activos, por parte de los sujetos obligados. Asimismo, siendo los “CEDINES” emitidos bajo la ley argentina, es factible que pueda invocarse el principio de la equivalencia, que permite pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, los compromisos en moneda extranjera.
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