por Eduardo Barreira Delfino
jueves, 20 de noviembre de 2014
El pasado 8 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la sanción de la ley 26.994 que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y que fijó su entrada en vigencia para el 1º de enero de 2016. A su vez, la mentada ley derogó el Código Civil y el Código de Comercio, que rigieron la vida jurídica de las personas durante más de 100 años.
La nueva normativa de fondo sancionada, presenta algunos matices que merecen un análisis bien profundo acerca de sus alcances, tanto por las reglas que se mantienen como por las nuevas reglas que se introducen, a las cuales la totalidad de las personas deberán ajustarse en su vida cotidiana cuando entren en vigencia.
Al respecto, estimo que proceden formular algunas precisiones para reflexionar:
En fin, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de explicar los objetivos y alcances del nuevo Código sancionado, reconoció la existencia de los interrogantes e imprecisiones que se vienen comentando desde distintos foros, a medida que las nuevas normas son analizadas con mayor profundidad; y agregó que los planteos que se generaran, podrían ser solucionados mediante la sanción de nuevas leyes particulares o de criterios interpretativos uniformes que emitan los jueces cuando deban expedirse en las controversias que se susciten.
Todo indica que las dudas persistirán hasta que el nuevo Código entre en vigencia y que las expectativas ciudadanas sobre su aplicación y alcances continuarán latentes, por lo que resulta aconsejable reivindicar el rol de los abogados como mitigadores de riesgos legales y arquitectos de las nuevas relaciones jurídicas a constituírse.
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