Las prerrogativas de la AFIP ante el Secreto Bancario en Uruguay

Cecilia Lanús Ocampo

por Cecilia Lanús Ocampo

viernes, 11 de mayo de 2012

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada "lista negra" de paraísos fiscales de la OCDE1 por no "comprometerse a respetar los estándares internacionales", en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 1/1/2011.

El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones –pasivas- que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice.

La flexibilización del secreto bancario en Uruguay facultó a la DGI a solicitar ante el juez el levantamiento del deber de reserva, alcance que también llega a los países con las que Uruguay tenga acuerdo previo firmado.

Desde entonces causó la atención de inversores argentinos, ya que uno de los temas centrales era si Uruguay accedería a firmar un convenio para evitar doble tributación con la Argentina y así generar un canal de comunicación directa entre la AFIP y su par la DGI.

Por aquellos años (2009) los datos oficiales del Banco Central de Uruguay, señalaban que había dólares 18.600 millones aproximadamente en depósitos en el sistema, volumen superior a los niveles previos a la crisis de 2002; y de ese monto unos dólares 2800 millones correspondían a no residentes conformados en su mayoría (90% aprox.) por argentinos2.

Depósitos de Residentes y No Residentes

La ley antes de la modificación, sólo habilitaba a la DGI a solicitar el levantamiento del secreto bancario de un contribuyente, en sede penal, cuando se presentara una denuncia fundada de defraudación tributaria (artículos 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 y 54 de la Ley Nº 18.083). Decía: "sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria ...", "No se admitir otra excepción que las establecidas en esa ley".

Con las modificaciones introducidas la DGI puede solicitar el levantamiento del secreto bancario ante la justicia, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • resolución expresa y fundada del Director General de Rentas;
  • individualización de las personas físicas o jurídicas sobre cuyas operaciones bancarias se solicita información;
  • que la información solicitada sea necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones;
  • se alegue la existencia de evasión tributaria;
  • se presenten indicios objetivos que demuestren la existencia de una presunción razonable de evasión.
  • la DGI solicite a la justicia el levantamiento del secreto bancario, basado en la solicitud expresa y fundada de la autoridad competente de un estado extranjero con el que se haya suscrito un convenio de intercambio de información, debiendo en dicho caso agregar los antecedentes, identificar la entidad requirente y los fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada.

Para la tramitación judicial de la petición de levantamiento de secreto bancario se establece una estructura sumaria, con plazos breves, regulada en el Código General de Procedimientos.

Una vez dictada la resolución judicial que dispone el levantamiento del secreto queda firme, se comunicará al Banco Central de Uruguay (BCU) quien debe requerir la información a las entidades del sistema. Las entidades financieras tienen 15 días hábiles para remitir la información al BCU.

Para el caso que se trate de una solicitud del fisco argentino (AFIP) en virtud del convenio procederá el levantamiento del secreto bancario.

El convenio de cooperación para el intercambio de información tiene como objetivo sustentar las sanas prácticas en materia fiscal. Dicho pacto fue suscripto por el titular de la AFIP y el Ministro de Economía de Uruguay con el objetivo minimizar la evasión fiscal. Se trata de una medida –como lo señalan los medios- muy deseada por nuestro gobierno desde hace tiempo toda vez que le permitirá acceder a información financiera de inversores argentinos en los bancos del Uruguay.

En principio debe tratarse de casos puntuales que el tratado deberá "establecer claramente", así y en el caso que Argentina solicita información debe estar individualizada y fundad en cada asunto".(No puede ser de orden general).

El juez puede levantar el secreto siempre que la DGI haya acreditado la existencia de “indicios objetivos” que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte de la persona física o jurídica cuestionada y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de deudas tributarias o la tipificación de las infracciones. Esta misma prerrogativa se extiende y rige ante solicitudes expresas y fundadas por parte de autoridades competentes de otro país, y podrá ser solicitada por la AFIP.
 

1. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas en el mundo. Esta organización internacional cumplió 50 años en 2011. Conf. www.oecd.org


2. Conf. iProfesional.com fecha 7 de agosto de 2009. Es más del volumen captado por las entidades el 85% quedó en manos de bancos privados (u$s2.406 millones), en la banca pública sólo el 11,3% a Banco de la República. El resto se reparte entre casas financieras e instituciones financieras externas.