Banco Central de la República Argentina

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Gobierno corporativo en entidades financieras: Separación de funciones ejecutivas y de dirección

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

viernes, 30 de julio de 2010

Comunicación "A" 5106 del Banco Central de la República Argentina del 26/7/10

En el marco de sanas prácticas vinculadas con el gobierno corporativo, finalmente mediante la Comumicación "A" 5106 el Banco Central de la República Argentina dispuso que las entidades financieras deberán separar las funciones ejecutivas de las de dirección, en función del grupo en el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en esta norma, como así también el orden otorgado.

De acuerdo a la mencionada normativa, las entidades se clasificarán en 3 grandes grupos (A, B y C), en donde sólo estás últimas no requerirán que las funciones se encuentren separadas. Se trata de entidades en las cuales el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de depósitos del sistema financiero y en las que, no encontrándose encuadradas en el grupo A, el ratio de sus depósitos y su RPC resulta inferior al 100%.

Lo dispuesto en la presente norma resulta de aplicación para las aprobaciones y renovaciones de directores (o autoridad equivalente) que se otorguen a partir del 26/07/2010 y, respecto de las aprobaciones concedidas con anterioridad, a partir de la fecha en que se realice la próxima asamblea de accionistas o asociados, sin exceder en ningún caso el 31/05/2011.
 

CLASIFICACION DE ENTIDADES


Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
 

Grupo B: lo conforman aquellas entidades cuyos depósitos no superen el importe establecido para el Grupo A y que, asimismo, no pertenezcan al Grupo C . Para las entidades comprendidas dentro de este grupo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias proporcionará al Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia la información vinculada con los aspectos que se detallan a continuación, los cuales serán evaluados por dicho Comité al momento de considerar cada candidato propuesto por la  entidad financiera.

Grupo C: Se consideran dentro de este grupo a las entidades en las cuales:

  • el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de los depósitos del sistema financiero,
  • y/o no encontrándose  encuadradas en el Grupo “A”, el ratio entre sus depósitos y su responsabilidad patrimonial computable sea inferior al 100%.

A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición.

 

SEPARACION DE FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE DIRECCION

Entidades Financieras del Grupo A: para las entidades que queden comprendidas en este grupo deberá existir separación entre las funciones ejecutivas y de dirección, en todos los casos.


Entidades Financieras del Grupo B: en oportunidad de cada evaluación individual, el Comité de Evaluación de Idoneidad y  Experiencia decidirá si se admite la superposición de funciones ejecutivas y de dirección, en función de la evaluación particular de:

  • Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección efectuada que cuente con calificación CAMELBIG, a través de los componentes que la conforman.
  • Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que remita en la Fórmula de Antecedentes Personales

Entidades del Grupo C: no se requerirá una separación de funciones ejecutivas y de dirección para estas entidades, quedando a opción de la entidad financiera el criterio a adoptar, conforme a los negocios y actividades operativas que desarrolle.


La clasificación de la entidad en los grupos indicados  y la consecuente aplicación de los criterios especificados se realizará cada vez que la entidad presente una solicitud de autorización de director (o función equivalente) de la entidad financiera.

Puede ver un cuadro resumen de la norma 5106

Para más información ver Comunicación "A" 5106 del BCRA