Qué cambios introdujo la AFIP al registro de Claves Bancarias Uniformes

miércoles, 31 de mayo de 2017

Dispuso que la CBU se utilice no sólo para las erogaciones realizadas por el organismo, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy que la Clave Única Bancaria (CBU) se utilice no sólo para las erogaciones realizadas por ese organismo, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes.

La medida, que comenzará a regir mañana, fue publicada mediante la Resolución General 4059-E publicada en el Boletín Oficial.

“Todos los pagos que deba realizar este organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco Nación, en la cuenta cuya CBU sea declarada en el Registro”, según el texto oficial.

Se trata del “Registro de Claves Bancarias Uniformes”, que ahora -según la AFIP- es necesario “adecuar” por “razones de administración tributaria, a los fines de ser utilizado no sólo para las erogaciones realizadas por esta Administración Federal, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria”.

Según esta medida, la CBU declarada “deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina”.

“Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio Declaración de CBU, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio”, detalló la AFIP.

Y explicó que a partir de la aplicación de esta Resolución General, el Sistema ‘Mis Facilidades’ sólo admitirá CBU verificadas en el ‘Registro’ para la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
 

Fuente: El Cronista