Hola Manucek
Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas:
* Insuficiencia de fondos;
* Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
* Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.
En este caso que vos planteás Manucek, creo sería por "insuficiencia de fondos" ya que tu proveedor como vos mencionás "lo presentó fuera de fecha"
Si un cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor (en este caso sos vos Manucek) y al Banco Central para su cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión dentro de la Central de Cheques Rechazados que administra.
Según el art. 1 de la ley 25.730 que transcribo debajo "El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales (EN ESTE CASO MANUCEK), será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. Este importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $ 25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días corridos desde el rechazo (QUE ES SEGURAMENTE LO QUE MANUCEK HIZO POR ESO LE COBRARON SÓLO $ 80).
En resumen Manucek, como vos sos el librador del cheque y tu proveedor lo presentó antes de tiempo se te genera una multa por cheque rechazado (y no una comisión) y por lo tanto no estaría mal que el banco debite ese importe de tu cuenta para cobrar la multa para luegoi pasarle ese dinero al BCRA (ver art 3 de la ley copiada más abajo).
LEY 25.730
SANCIONES PARA LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS
BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 2003
BOLETIN OFICIAL, 21 DE MARZO DE 2003
- LEY VIGENTE -
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
TEMA
CHEQUE-RECHAZO DEL CHEQUE-CHEQUE SIN AUTORIZACION PARA GIRAR EN DESCUBIERTO-CHEQUE SIN FONDOS
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 4
Artículo 1
ARTICULO 1 - El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sinautorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionadocon una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con unmínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Elgirado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazoocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación. La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancelael cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo,circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina. El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la RepúblicaArgentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo elrechazo.
Artículo 2
ARTICULO 2 - En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos oautorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado locomunicará al Banco Central de la República Argentina, al librador y al tenedor,con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique lareglamentación.
Artículo 3
ARTICULO 3 - Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentinaen virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para laaplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad,que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas conDiscapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, conjuntamentecon los recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25.413.
Referencias Normativas: LEY 25413 Art.10Decreto Nacional 153/96
Artículo 4
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.