Tiene razón en lo que comenta Napoleón.
Lo que habría que agregar es que no te van a cobran punitorios mientras canceles el pago mínimo anterior en término, es decir, hasta la fecha de vencimiento.
Si cancelás el pago mínimo anterior pero después de la fecha de vencimiento, te van a cobrar punitorios por los días entre la fecha de pago y la fecha de vencimiento.
Por otro lado, algunos bancos te cobran lo que se llama "Intereses Punitorios por Pago Mínimo anterior al anterior impago".
Lo que hacen es cobrarte punitorios, si no cancelaste en su momento el PMA al anterior, por los días transcurridos entre la fecha de cierre del resumen anterior y la fecha de vencimiento anterior.
Es un poco complicado de explicar en forma rapida, si a alguno le interesa el tema, en otro momento me tomo un poco mas de tiempo para explicar el cálculo.