El CFT se calcula agregando a la tasa de interés que se cobra por el préstamo, "el efecto de los cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos".
Hay que agregar por ejemplo lo que te cobran por "gastos de administración" (si mensualmente te cobran algunos pesos extra por "administrar" tu préstamo), IVA sobre los intereses, cuota social (en el caso de cooperativas y mutuales), lo que te deducen del monto asignado por "gastos de otorgamiento", etc.
El BCRA obliga a las entidades a publicar en pizarra el CFT pero no sé si esto se cumple.